Familia inmigrante en España preparando documentos de regularización
Regularización Extraordinaria 2026

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Información actualizada a 8 de marzo de 2026. Información basada en el 2.º borrador del Real Decreto de regularización extraordinaria (18/02/2026) y comunicados oficiales del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

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Requisitos oficiales

¿Quién puede solicitar la regularización?

Según el 2.º borrador del Real Decreto (18/02/2026), estos son los requisitos que debes cumplir.

Requisitos generales

Presencia en España antes del 1 de enero de 2026

Debes demostrar que te encontrabas en territorio español antes de esa fecha. Se aceptan empadronamientos, facturas, contratos o cualquier documento oficial.

Mínimo 5 meses de permanencia continuada

Debes acreditar al menos 5 meses de estancia continuada en España. Las ausencias breves justificadas no interrumpen el cómputo.

Carecer de antecedentes penales

No puedes tener antecedentes penales en España ni en tu país de origen. Se requiere certificado de antecedentes del país de nacionalidad.

No ser titular de autorización de residencia vigente

No debes tener ya un permiso de residencia o estancia en vigor, ni tener procedimientos de extranjería en trámite.

Vías de acceso

Solicitantes de protección internacional

Para quienes presentaron solicitud de asilo o apatridia antes del 1 de enero de 2026.

  • Haber solicitado protección internacional antes del 01/01/2026
  • Encontrarse en España
  • 5 meses de permanencia continuada
  • Sin antecedentes penales

Arraigo extraordinario

Nueva vía para personas que no solicitaron asilo. Debes cumplir al menos uno de estos supuestos adicionales:

  • Haber trabajado en España o acreditar intención de trabajar (contrato o declaración responsable)
  • Convivir con hijos menores, mayores con discapacidad o ascendientes de primer grado en España
  • Estar en situación de vulnerabilidad acreditada por servicios sociales u organizaciones competentes
Beneficios

¿Qué obtienes con la regularización?

Permiso provisional desde la admisión a trámite

La mera admisión (aprox. 15 días) te permite trabajar legalmente y darte de alta en la Seguridad Social.

Autorización de residencia y trabajo por 1 año

Si se aprueba, obtienes residencia y permiso de trabajo con vigencia de 1 año, renovable según vías ordinarias.

Regularización de hijos menores

Puedes incluir a tus hijos menores de edad que estén en España. Su permiso será de 5 años.

Cronología

Línea de tiempo del Real Decreto

27 de enero de 2026 — Consejo de Ministros aprueba tramitación urgente

30 de enero de 2026 — Primer borrador publicado (BOE-A-2026-2142)

6 de febrero de 2026 — Fin del periodo de audiencia pública

18 de febrero de 2026 — Segundo borrador con cambios relevantes

Pendiente — Informe del Consejo de Estado

Previsto abril 2026 — Publicación definitiva en el BOE

Previsto abril – 30 de junio de 2026 — Periodo de presentación de solicitudes

FAQ

Preguntas frecuentes

Todo lo que necesitas saber sobre la Regularización Extraordinaria 2026.

Según el borrador actual, el plazo para presentar solicitudes será desde abril hasta el 30 de junio de 2026. La fecha exacta de inicio se confirmará cuando se publique el Real Decreto definitivo en el BOE.

El servicio completo de MigraTeam tiene un precio de 499€ (todo incluido). Esto cubre el estudio de viabilidad, la preparación del expediente, los formularios oficiales, la revisión por abogado colegiado, la presentación telemática y el seguimiento hasta la resolución.

El borrador no exige pasaporte como requisito para la solicitud. Sin embargo, necesitarás un documento que acredite tu identidad y nacionalidad. Te recomendamos consultar tu caso específico con nuestros abogados.

La ausencia de antecedentes penales es un requisito obligatorio. Si tienes antecedentes, lamentablemente no podrás acogerte a esta regularización extraordinaria. Pueden existir otras vías de regularización para tu caso.

No necesariamente. El arraigo extraordinario contempla tres vías: laboral (con contrato o declaración responsable), familiar (convivencia con hijos menores o ascendientes) y vulnerabilidad (acreditada por servicios sociales). Basta con cumplir una de las tres.

Los documentos principales son: certificado de empadronamiento, certificado de antecedentes penales del país de origen, pasaporte o documento de identidad, y según tu vía: contrato de trabajo, libro de familia, o informe de vulnerabilidad. Nuestro equipo te indica exactamente qué necesitas.

Sí, puedes incluir a tus hijos menores de edad que se encuentren en España. Su permiso de residencia será de 5 años. Para otros familiares existen otras vías como la reagrupación familiar.

Según el borrador, la admisión a trámite puede producirse en aproximadamente 15 días, lo que ya te permite trabajar legalmente. La resolución definitiva dependerá del volumen de solicitudes, pero se estima entre 3 y 6 meses.

En caso de denegación, se puede interponer recurso. Nuestro equipo legal te asesora sobre las opciones disponibles. Es importante que la solicitud se presente correctamente desde el principio para maximizar las posibilidades de aprobación.

No. La regularización extraordinaria es un proceso excepcional y temporal diferente al arraigo social ordinario. No requiere 3 años de estancia (solo 5 meses) y tiene requisitos específicos distintos. El segundo borrador también introduce cambios al arraigo social ordinario.

Visados y vías alternativas

Si no encajas en esta regularización, tienes otras vías para regularizar tu situación en España.

Imagen representativa del visado: Arraigo Social
Más Solicitado3 - 6 meses

Arraigo Social

Para quienes llevan al menos 3 años en España y pueden acreditar una inserción social sólida.

Requisitos principales

  • 3 años de estancia continuada
  • Contrato de trabajo (mín. 1 año)
  • Informe de inserción social
Más información
Imagen representativa del visado: Estancia por Estudios
1 - 2 meses

Estancia por Estudios

Ideal para formación universitaria, másteres o cursos de idiomas de larga duración.

Requisitos principales

  • Admisión en centro homologado
  • Medios económicos (IPREM)
  • Seguro médico privado
Más información
Imagen representativa del visado: Residencia No Lucrativa
2 - 4 meses

Residencia No Lucrativa

Para extranjeros que desean vivir en España con sus propios recursos sin trabajar.

Requisitos principales

  • 400% del IPREM en ahorros
  • Seguro médico completo
  • Certificado médico oficial
Más información
Imagen representativa del visado: Visa Nómada Digital
1 año (visado) / 3 años (autorización)

Visa Nómada Digital

Para teletrabajadores que desean vivir en España trabajando para empresas extranjeras.

Requisitos principales

  • Trabajar en remoto para empresa fuera de España
  • Ingresos mínimos (200% SMI)
  • Título universitario o 3 años experiencia
Más información
Imagen representativa del visado: Trabajo por Cuenta Ajena
1 año (inicial)

Trabajo por Cuenta Ajena

Para quienes tienen una oferta de empleo de una empresa española.

Requisitos principales

  • Oferta de trabajo en España
  • Situación nacional de empleo (salvo excepciones)
  • No estar en España irregularmente
Más información
Imagen representativa del visado: Trabajo por Cuenta Propia
1 año (inicial)

Trabajo por Cuenta Propia

Para autónomos que desean abrir su propio negocio o ejercer en España.

Requisitos principales

  • Plan de negocio aprobado
  • Inversión suficiente
  • Cualificación profesional
Más información
Imagen representativa del visado: Visado de Emprendedor
3 años

Visado de Emprendedor

Para proyectos innovadores y escalables con interés económico para España.

Requisitos principales

  • Proyecto innovador (informe ENISA)
  • Perfil profesional cualificado
  • Medios económicos
Más información
Imagen representativa del visado: Golden Visa (Inversión)
3 años

Golden Visa (Inversión)

Residencia para inversores inmobiliarios o de capital en España.

Requisitos principales

  • Inversión inmobiliaria (500.000€)
  • Fondos propios
  • Seguro médico privado
Más información

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